¿Ocupas distinguir entre amparo indirecto y directo? ¿no sabes qué es el Juicio de Amparo?
Aquí te dejo una Introducción al juicio de Amparo. En esta trataré de explicarte, qué es; cuál es su definición o significado; qué ley lo rige; y, qué clases hay. Trataré los temas que podrías necesitar saber, y procuraré hacerlo lo más sencillo posible. También puedes escuchar mi episodio sobre juicio de amparo en el podcast.
Juicio de Amparo
Definimos al juicio de amparo como el juicio que persigue la protección de los derechos humanos, ya sea previniendo o remediando la violación (de estos derechos humanos), derivada de un acto de autoridad cuyo juicio está a cargo del Poder Judicial de la Federación.
Acorde al artículo 1 de la Ley de Amparo: <<El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley».
Por lo anterior, su finalidad principal resulta proteger al individuo respecto de los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Clic para tuitearEste juicio encuentra su fundamento en:
- Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
- Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y puede ser tramitado en vía directa e indirecta.
Por vía directa contra Laudos; Sentencias Definitivas; y, Resoluciones que pongan fin un Juicio.
Y, por vía indirecta ante cualquier acto distinto a los contemplados por la vía directa.
Competencia en el Juicio de Amparo
Como menciono arriba, este juicio está a cargo del Poder Judicial de la Federación. Este Poder deposita su ejercicio en los siguientes órganos:
- Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Consejo de la Judicatura;
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
- Plenos de Circuito;
- Tribunales Colegiados de Circuito;
- Tribunales Unitarios de Circuito; y,
- Juzgados de Distrito.
Conocen de amparo todos, menos el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación organiza su función en dos salas y un pleno. Cada sala se compone de 5 ministros, y el pleno de los 10 ministros de las dos salas y el ministro presidente de la SCJN, dando como total 11 ministros en pleno.
La primer sala conoce de asuntos civiles y penales.
La segunda sala conoce asuntos administrativos y laborales.
Cada Tribunal Colegiado está integrado por tres magistrados; cada Tribunal Unitario por un Magistrado; y, cada Juzgado de Distrito por un Juez.
Por regla general, los Juzgados de Distrito conocen del Amparo Indirecto, conocido como biinstancial ya que posee segunda instancia ante los Tribunales Unitarios de Circuito.
Así mismo por regla general, es el Tribunal Colegiado de Circuito quien conoce del Amparo Directo, conocido como uniinstancial al no poseer -normalmente- más de una instancia. En caso de darse la revisión, es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jurisprudencia
Puedes definirla como la interpretación de la ley realizada por los tribunales autorizados para crear jurisprudencia y que resulta obligatoria para tribunales inferiores.
Estos tribunales, suelen ser el pleno y salas de la SCJN, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
En México existen tres métodos para crear jurisprudencia:
- Reiteración de Tesis, consistente en la acumulación continúa e ininterrumpida de cinco tesis aisladas en el mismo sentido;
- Contradicción de Tesis o de Criterios, es resuelto por un órgano de mayor jerarquía a la del que creo las tesis en contradicción, sea en favor de una u otra, unificándolas, o reemplazándolas;
- Sustitución de Jurisprudencia, Ante solicitud de un órgano jurisdiccional, el órgano jurisdiccional creador de la tesis jurisprudencial estudia y valora si sustituye la tesis o o desestima la solicitud.
Estas tesis se publican en el órgano oficial del poder judicial de la federación, conocido como Semanario del Poder Judicial de la Federación. Se organizan (las tesis) por épocas, las cuales indican la tendencia, actual o de la época, de la interpretación del derecho.
Actualmente estamos en la décima época.
Partes en el Juicio de Amparo
En este juicio las partes son el Quejoso; la Autoridad Responsable; el Tercero Interesado; y, el Ministerio Público Federal.
Acorde al artículo 5 de la LA:
- Quejoso, es cualquier persona que considera haber sufrido una violación a sus Derechos Humanos;
- Autoridad Responsable, es la que dicta, ordena, ejecuta, o trata de ejecutar cualquier acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de forma unilateral y obligatoria, o lo hace por medio de la omisión;
- Tercero Interesado, es toda persona que se beneficie jurídicamente del acto de autoridad.
Las personas morales públicas podrán acudir en calidad de quejoso siempre que sea derivado de una relación de supra-subordinación y su patrimonio se vea afectado.
Acto Reclamado
Podemos considerarlos como aquellos que se traducen «en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho»
Principios rectores del Juicio de Amparo
- Principio de instancia de parte agraviada.
- Principio de la existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico.
- Principio de definitividad.
- Principio de prosecución judicial.
- Principio de relatividad de las sentencias.
- Principio de estricto derecho.
- Principio de la facultad de suplir la queja deficiente.
Improcedencia y Sobreseimiento en el juicio de amparo
Improcedencia
Acorde al Artículo 61 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente:
- Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
- Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
- Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
- Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
- Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
- Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. (…);
- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso(…), y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;
- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;
- Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos (…)
- Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;
- Contra actos consumados de modo irreparable;
- Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica (…);
- Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa (…);
- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;
- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso (…);
- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
- Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; y
- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.
Estas se analizan de oficio.
Sobreseimiento
En el Artículo 63 de la Ley de Amparo se establece que el sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
- El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento (…);
- El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación (…);
- El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
- De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y
- Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.
Fuentes de Información
Normativas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Ley de Amparo; y,
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.